Tribunal Oral en lo Penal de Linares decretó la sanción y la anuncio esta tarde en audiencia pública transmitida por la página web del Poder Judicial
¿Cuál fue el anuncio?
Tal como estaba previsto, esta tarde, los jueces de la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares decretaron la condena de presidio perpetuo calificado en contra de los dos imputados que, en fecha reciente, fueron declarados culpables como autores del grave delito de violación con homicidio -con las agravantes de alevosía y abuso de fuerza- cuya víctima fue un niño de apenas 12 años, de nombre Emilio, hecho ocurrido en abril del año pasado en la comuna de Longaví.
¿Qué dijo la familia?
Margarita Vásquez, vocera de la familia de la víctima, encabezó una manifestación que se llevó a cabo en las puertas del Tribunal Oral de Linares. Tras conocer la sentencia y con una gran emoción, afirmó que «nosotros como familia no vamos a bajar las banderas. Queremos que a estos dos tipos los separen en la cárcel. Aquí no termina nuestra lucha, terminará el día en que estos dos tipos paguen sus condenas en diferentes penales. Que entiendan a esta familia, porque conseguimos justicia, pero que nos devuelvan un poco de paz, que los separen, porque ellos actuaron en pareja y eran pareja al momento de actuar».
¿Qué significad la condena?
En términos prácticos, la condena de presidio perpetuo calificado es la pena más alta que contiene el Código Penal chileno y que reemplaza la pena de muerte, tras su derogación hace algunos años. Esta sanción significa presidio de por vida, con la consideración de que el condenado debe pasar 40 años en cárcel efectiva y, tras ello, recién en ese momento puede postular a algún tipo de pena sustitutiva.
¿Qué viene ahora?
Tras la lectura de la sentencia, los dos abogados de la Defensoría Penal Pública que representaron a los imputados, tienen plazo legal de 10 días para presentar un posible recurso de nulidad, llevando así el caso criminal ante la Corte Suprema o Corte de Apelaciones de Talca, dependiendo de las causales legales. En todo caso, para resolver esa acción legal, los tribunales deben escuchar también a las partes acusadoras.
¿Cómo se llegó a establecer la condena?
En al parte medular de la sentencia, los jueces establecieron que el delito está agravado por las circunstancias de alevosía, es decir, porque los imputados llevaron al menor hasta un sitio eriazo para asegurar que no pudiera pedir ayuda; y por abuso de fuerza, en razón de que fueron dos los sujetos que lo atacaron en forma conjunta, evitando que pudiera repeler la bestial agresión sexual y homicida. Pero, respecto a uno de los condenados, el tribunal le reconoció la circunstancia atenuante de colaboración con la investigación, sin embargo, la sanción fue similar al otro acusado que no se le reconocieron atenuantes y solo las agravantes.
¿Quiénes fueron los protagonistas del juicio?
Por la parte acusadora concurrió la fiscal de Linares, Carmen Gloria Caamaño, junto a abogados de las dos instituciones que actuaron como partes querellantes, es decir, la Fundación Amparo y Justicia, junto a la Defensoría de la Niñez. A su vez, los condenados fueron representados por los abogados, Carlos Oyarzún y Esteban Arévalo, de la Defensoría Penal Pública. A su vez, los jueces fueron Claudia Mora, Scarlet Quiroga y Mauricio Leyton, este último, como redactor.