
A propósito del relevante proceso que por estos días se está llevando en nuestra República, hacer un poco de historia, no hace mal, sobre todo para mirar al futuro.
Por Leonardo Vergara Torrealba
En 1794 el naviero español Santiago Oñederra, logra la autorización de Ambrosio OHiggins, para formar La Villa Nueva Bilbao de Gardoqui, zona ribereña del Río Maule, cuyas maderas existentes, eran muy necesarias para fomentar la construcción naval de la época.
Hubo tiempos difíciles y de gran revuelta social y bélica, para lograr la independencia de la monarquía española, proceso que avanza sin cesar, naciendo y construyéndose una nobel República. Nueva República implicaba una carta fundamental propia, es decir una Constitución propia.
“Los orígenes de esta Carta constitucional, se remontan a la Ley de 20 de junio de 1827, la que luego de disponer una consulta a las Provincias, por medio de sus Asambleas, sobre la forma de gobierno bajo la cual debe constituirse la República, disolver el Congreso, convoca para el 12 de febrero de 1828 a un Congreso Constituyente, donde los liberales obtienen un importante triunfo. El Congreso designa de inmediato una Comisión encargada de elaborar un nuevo texto constitucional. La integran los diputados Diego Antonio de Elizondo (Presidente del Congreso), Francisco Ruiz Tagle, Francisco Ramón Vicuña, José de María Novoa, José Miguel Infante, Francisco Fernández y Melchor de Santiago Concha. El rol de este último consiste en dar forma y organización al texto generado por dicha comisión.
El proyecto es revisado y reformulado por el escritor y jurista liberal de nacionalidad española, José Joaquín de Mora -a quien se considera autor fundamental del texto-, y aprobado por el Congreso Constituyente”, (textualmente nos informa la biblioteca del Congreso)
La naciente Constitución es promulgada el 8 de agosto de 1828. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución Política de la República de Chile”.
La Carta Fundamental consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la propiedad, el derecho de petición, el de opinión. Asimismo, consagra el principio de la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo reside en el Presidente y el Vicepresidente de la República, los cuales son
elegidos por voto indirecto mediante por un sistema de electores representantes de las provincias, y duran en sus cargos cinco años sin reelección. Por su parte, el Poder Legislativo se compone de: dos Cámaras, de Senadores y de Diputados; estos últimos ejercen sus funciones por dos años, y cada provincia elige un diputado por cada 15 mil personas y fracción que no baje de 7 mil. El Senado se compone de 16 miembros: dos por cada provincia; duran cuatro años en sus cargos y se renueva parcialmente cada dos años. Por otra parte, se crea una Comisión Permanente, la que sesionará en el tiempo de receso del Congreso Nacional e integrada por un senador por cada provincia.
En cuanto al Poder Judicial, cabe señalar que es la primera vez que aparece regulado en un
Capítulo de una Carta Fundamental en nuestra historia constitucional, con anterioridad sólo se hacen referencias pero no se establece su organización.
Está integrado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y los juzgados de primera instancia, cuyos miembros son nombrados por el Congreso o por el Ejecutivo a propuesta en terna de las cortes según sea la categoría del tribunal. La Constitución de 1828, fue una de las más desarrolladas a la fecha de su promulgación, ya que extendió el derecho a sufragio, abolió definitivamente los mayorazgos y debilitó la figura del Presidente de la República dando espacio a la participación del Congreso.
En honor a esa Constitución, es que se hace el cambio de nombre de la ciudad, a fin de resaltar a la naciente Republica de Chile, por los resabios realistas que evocaba el nombre original de Nueva Bilbao (que era en honor a esa ciudad puerto española).