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Confirman libertad de último imputado por supuesto homicidio en Caso Tomás Bravo

¿Cuál fue la apelación?

La fiscalía de Arauco apeló en forma verbal ante el Juzgado de Garantía de dicha comuna, luego que la jueza, Perla Roa, se negara a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Jorge Escobar, único imputado como supuesto autor del posible delito de homicidio calificado del menor, Tomás Bravo, de apenas tres años y siete meses.

¿Cómo murió el niño?

Fue el 17 de febrero pasado cuando el menor se extravió de la casa de sus padres, tras salir a buscar animales en un campo de propiedad de la familia, en compañía de su tio-abuelo, Jorge Escobar. Nueve días después de una intensa y masiva búsqueda, el cuerpo fue descubierto por voluntarios de Bomberos.

¿Qué ocurrió en ese momento?

El fiscal jefe de Arauco, José Díaz, anunció tras el hallazgo del cadáver que Jorge Escobar había sido detenido como sospechoso del supuesto homicidio simple de la víctima. A los tres días después, el mismo fiscal formalizó al detenido por homicidio calificado, con la circunstancia calificante de alevosía por abuso de confianza.

¿Y qué decidió la justicia?

Ocurre que el fiscal exigió la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, pero la jueza –tras escuchar a la Defensoría Penal Pública- rechazó dicha solicitud, por estimar que no se configuró el delito de homicidio calificado y que tampoco existen antecedentes para considerar como responsable al imputado.

¿Qué pasó en la Corte de Apelaciones de Concepción?

La apelación de la fiscalía fue debatida en la mañana de este jueves en la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción. En la ocasión, presentaron alegatos tanto la fiscalía como la Defensoría Penal Pública. Tras ello, en fallo dividido, el tribunal de alzada -integrado por el ministro, Hadolff Ascencio Molina, además de la fiscal judicial, Silvia Mutizábal Mabán, y el abogado integrante, Gonzalo Cortez Matcovich- confirmó la resolución dictada por el tribunal de primera instancia, tras considerar diversas incongruencias y falta de rigurosidad científica en la prueba presentada por el ente persecutor para justificar la imposición de la cautelar de prisión preventiva.

¿Cuál es el contenido de la resolución?

«Que, en cuanto al fondo de lo debatido en esta audiencia y con los antecedentes expuestos por los intervinientes, esta Corte no puede sino compartir las conclusiones de la jueza a quo en cuanto a la no concurrencia, al menos por ahora y en esta etapa procesal, de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que, con mayores y mejores probanzas científicas, se pueda concluir en el curso de la investigación que lleva el Ministerio Público. En efecto, se debe partir del presupuesto básico que nos da el pre informe de autopsia practicado al cuerpo de la víctima por el Servicio Médico Legal, en el cual se concluye que la causa de la muerte es inespecífica y que se encuentra aún sometida a estudio, sin descartar ni afirmar la participación de terceros», sostiene el fallo.

¿Qué se resolvió en torno al nuevo peritaje expuesto por la fiscalía?

La resolución agrega que: «A su turno, la nueva pericia introducida en esta audiencia por el Ministerio Público, practicada específicamente en la cavidad bucal de la víctima, si bien aporta hallazgos aún no concluyentes, a la espera del resultado científico de las muestras tomadas en esa cavidad, no hace luces respecto de la causa específica de la muerte de la víctima, en los términos de la formalización de cargos en contra del imputado. Mención aparte reviste la incongruencia que se puede extraer en cuanto a la data de la muerte, entre lo que sostiene la formalización de cargos y el pre informe del Servicio Médico Legal, aspecto que si bien podría ser considerado como una cuestión meramente formal, lo cierto es que da cuenta de la falta de rigurosidad científica en los antecedentes que se exhiben para justificar el presupuesto material de la letra a), ello por cuanto en el pre informe aludido se fija una data de muerte de cinco a siete días anteriores a la emisión del mismo, esto es, entre el 19 y el 23 de febrero recién pasado, y en la formalización se fijó como fecha de fallecimiento el día 17 de febrero de 2021».

¿Qué influencia tuvo que existen peritajes pendientes, en especial, respecto a la autopsia?

«Lo mismo se puede reprochar respecto de la circunstancia que existen aún numerosas pruebas científicas pendientes referidas a los análisis de muestras tomadas al cuerpo de la víctima, sin que en esta audiencia se cuente con el resultado de alguna de ellas».

¿También se cuestionó que la fiscalía haya privilegiado un informe de Carabineros en desmedro de la PDI?

«Que, sin perjuicio de lo que se viene diciendo en cuanto a la concurrencia del presupuesto material de la letra a), esta Corte también comparte las conclusiones de la jueza a quo en lo que dice relación con la falta de antecedentes que permitan, por ahora y en esta etapa procesal, presumir fundadamente la participación del imputado en el delito que se investiga. Al efecto, no es posible situar al imputado en el tiempo y lugar en que acaecieron los hechos, al menos con los antecedentes probatorios hasta ahora acompañados, esto es, el informe policial de la Brigada de Homicidios, contrastado éste con las declaraciones de testigos y la georreferenciación del teléfono celular del imputado. Por lo mismo, con los antecedentes hasta ahora reunidos no es posible darle mayor credibilidad al informe evacuado por Labocar de Carabineros por sobre el resto de los elementos allegados a la investigación», concluye la sentencia.

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