Desde el 17 de septiembre rigen las disposiciones legales que regulan la difusión de mensajes de campaña en medios, redes sociales y espacios públicos.
¿Cuándo inició el periodo de propaganda?
El 17 de septiembre de 2025 comenzó oficialmente el primer tramo de propaganda electoral de cara a las Elecciones Presidenciales y Parlamentarias, vigente hasta el jueves 13 de noviembre.
¿Qué medios pueden difundir propaganda electoral?
De acuerdo con la Ley 18.700, la propaganda está autorizada en prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales, siempre que los medios hayan registrado previamente sus tarifas en el Servicio Electoral (Servel).
¿Qué acciones están permitidas a los brigadistas?
Los brigadistas y activistas podrán portar banderas, lienzos y elementos no fijos, además de repartir volantes, folletos u objetos informativos. También podrán usar vestimenta que identifique a la candidatura que representan.
¿Qué obligaciones tendrán las autoridades?
Las autoridades que inauguren obras o encabecen eventos públicos durante este periodo deberán invitar formalmente a todas las candidaturas del territorio electoral respectivo, garantizando igualdad de condiciones.
¿Cuándo comienza la instalación de propaganda en espacios públicos y privados?
La colocación de propaganda en espacios públicos determinados por el Servel y en espacios privados con autorización del propietario se habilitará a partir del 17 de octubre de 2025.