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Acogen demanda por negligencia médica contra el Hospital Regional de Talca

¿Qué ocurrió?

A petición de la parte demandante, la Corte Suprema invalidó de oficio una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y, en fallo de reemplazo, condenó al Hospital Regional de Talca a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral a paciente que resultó con una discapacidad funcional del 57%, debido a la atención negligente del centro asistencial. El dictamen, de carácter definitivo e inapelable, lleva la firma de los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Mauricio Silva y el abogado integrante, Álvaro Quintanilla.

¿Qué indica el fallo definitivo?

En la sentencia se establece la responsabilidad por falta de servicio del Hospital Regional de Talca, al administrar al paciente la mitad de la dosis de antibióticos recomendada antes de operar y en el control de la infección que apareció en la rodilla intervenida.

“Específicamente, se debe determinar si recibió una profilaxis antibiótica adecuada en relación a su condición específica, esto es, paciente obeso con fractura pendiente de operación por 10 días, materia en que esta Corte concluye que se incurrió en una negligencia al suministrar, previo al acto quirúrgico, sólo 1 gramo de Cefazolina, y no 2 gramos, que era lo indicado en relación a su índice de masa corporal y tiempo de espera en relación a la cirugía, según se establece en la guía médica denominada ‘Profilaxis antibiótica en procedimientos quirúrgicos’ del Hospital Regional de Talca, aprobada por resolución exenta N° 3843 de 10 de noviembre de 2011”, señala el dictamen.

¿Qué ocurrió con los médicos que atendían al paciente?

“Se determinó que existió un deficiente acto médico al entregar, sólo cuatro días posteriores a la cirugía, el alta médica, a pesar que era un paciente de riesgo, por su obesidad, que además presentaba signos de infección, por lo que al menos debieron realizarse exámenes para determinar el agente patógeno que lo acusaba y prescribir un tratamiento antibiótico adecuado, lo que no se realizó”, indica el fallo.

“Es más, el tratamiento inadecuado del actor en el post operatorio no terminó ahí, sino que, además, a pesar de constatar desde el primer control, que la infección no cedía y que el tratamiento antibiótico ambulatorio era insuficiente, no se adoptan medidas concretas para enfrentar la situación sino hasta noviembre de 2012, fecha en la que la infección ya se había hecho crónica y el daño derivada por falta de consolidación del hueso ya era irreversible”, añade el dictamen.

¿Cuál es la conclusión?

“Los hechos asentados, analizados en su conjunto, configuran el referido factor de imputación de responsabilidad, pues el Hospital Regional de Talca no otorgó a su usuario la atención de salud de manera eficiente y eficaz, incurriendo en omisiones inexcusables al indicar una dosis inferior de antibióticos de manera profiláctica, entregar un alta prematura a pesar que el paciente era obeso y presentaba signos de infección y, posteriormente, omitir la realización de exámenes y tratamientos que resultaran eficaces para enfrentar la infección que, posteriormente, se volvió crónica derivó en una osteomelitis crónica (infección profunda) y que determinó que sufriera rigidez en la rodilla y la consiguiente pérdida de movilidad que motivó la declaración de una invalidez de un 57%”, puntualiza.

¿Cuál es la reflexión de la Corte Suprema?

“La falta de servicio es palmaria, puesto que los antecedentes de hecho y de derecho, los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un hospital público, los que en ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal que se debe evitar exponerlos a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, sobre todo porque se cuenta con equipo técnico y profesional para llevar a cabo tal labor. Resulta exigible que se adopten todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema”, razona el máximo tribunal.

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